¿Cuándo hay una utilización fraudulenta de la cooperativa de trabajo para ocultar una relación laboral?

MARTES, 29 DE ENERO DE 2019

EDITORIAL ERREIUS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una demanda por despido y diferencias salariales interpuesta por un dependiente, ya que se acreditó la utilización fraudulenta de la estructura de la cooperativa de trabajo para ocultar una relación laboral.

Para decidir en ese sentido, la Sala V del mencionado tribunal tuvo en cuenta que el actor no participó de las asambleas de la sociedad ni esta efectuó el reparto de excedentes, conforme al artículo 42 de la ley 20.337, en tanto si no hay excedentes repartidos igualitariamente con relación al esfuerzo y existen quienes se queden con un porcentaje superior, no se puede hablar de una relación cooperativa, sino de uno de los modos de apropiación de la fuerza de trabajo con su correlativo desequilibrio trabajo- producto.

En el caso “Galucci, José Luis c/Cooperativa de Trabajo El Escorial Ltda. s/diferencias de salarios”, los representantes de la demandada dijeron que si se efectuaba un correcto análisis de las constancias probatorias, estaba claro que el actor no era dependiente de la cooperativa, sino un asociado de esta.

Al analizar el expediente, los camaristas Enrique Arias Gibert, Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Craig indicaron que la cooperativa de trabajo nace como una alternativa a la segmentación entre la fuerza de trabajo, el elemento de la producción más democráticamente repartido en una sociedad y la naturaleza y el instrumento, atribuidos a sectores minoritarios de la sociedad. La misma segmentación básica que da origen a la necesidad de regulación del contrato de trabajo.

“Tienen el objeto de hacer que el beneficio redunde en el productor directo mediante la utilización de capital propio en común. El objeto de la cooperativa de trabajo es la eliminación de la ganancia ya que el trabajador se apropia, mediante este tipo de relación, del producto íntegro de su trabajo”, agregaron.

A su vez, enfatizaron que la cooperativa debe ser genuina, lo que implica “la democratización de la estructura empresaria cuya organización y jerarquía es el resultado de la voluntad colectiva de los asociados”.

En este caso, consideraron que la democratización no se encontraba cumplida porque en ningún momento se desprendía con claridad que el actor hubiera asistido a las asambleas que se llevaban a cabo.

Al analizar la documentación, destacaron que la pericia contable reflejaba que entre el año 2008 y 2013 se realizaron asambleas, y no hay constancia en los registros de que el demandante hubiera participado en alguna.

Y además la entidad no contaba con un reglamento de trabajo apropiado y completo ni se pudo comprobar que el reparto de los excedentes de la entidad se efectuara conforme a lo establecido por el artículo 42 de la ley 20.337.

En este contexto, remarcaron que es indispensable que la asociación cooperativa cumpla el artículo 2.6 de la mencionada norma en cuanto a la distribución de excedentes.

“Si no hay excedentes repartidos igualitariamente en relación con el esfuerzo y existen quienes se queden con un porcentaje superior, no se puede hablar de una relación cooperativa sino de uno de los modos de apropiación de la fuerza de trabajo con su correlativo desequilibrio trabajo producto”, explicaron los jueces.

 Uso fraudulento

Carlos E. Alcázar, en el artículo “Las cooperativas de trabajo en peligro de extinción: un enfoque actual sobre el estado de las cooperativas de trabajo en Argentina”, publicado en la revista Temas de Derecho Laboral de Erreius, señaló que “está demostrado por la proficua, extensa y profunda jurisprudencia que se presentan dificultades notorias para poder definir y descubrir la existencia de un contrato de trabajo, en la práctica, es decir, cuando debe expedirse la jurisdicción al respecto”.

“Resulta necesario admitir que por más que la cooperativa se encuentre regularmente constituida, si de sus fines resulta una acabada contradicción con los principios cooperativos, estaremos en presencia de un ente que se apropia del producto del esfuerzo de los trabajadores, instituyendo privilegios para un grupo reducido de personas, todo lo cual evidencia la existencia de fraude a la ley laboral”, agregó el especialista.

Como ejemplo de ello, Alcázar mencionó aquellas cooperativas de trabajo que, constituidas regularmente, no respetan la democracia cooperativa (como lo son aquellas cooperativas que rotan constantemente sus directivos en pocas personas), no cumplimentan con la educación cooperativa (que se evidencia en la falta de conocimiento por parte del “socio” sobre el espíritu y objetivos de la institución).

“Por una cuestión de lógica y justicia, el legislador, alejado de toda mezquindad de índole política, debería crear una figura jurídica adaptable a la economía social y solidaria, habiéndose perdido la oportunidad de su tratamiento en los debates parlamentarios previos a la sanción del Código Civil y Comercial”, indicó.

En esa línea, enfatizó que las cooperativas de trabajo que respetan acabadamente los principios cooperativos se encuentran en peligro de extinción.

“Las reglas prácticas están cristalizadas en los principios cooperativistas que no son sino la mejor manera de posibilitar la creación, la puesta en marcha y la correcta administración de estos entes, y también constituyen una garantía para identificar a las verdaderas cooperativas de aquellas que se han desnaturalizado o solo representan intentos de evasión a las normas laborales”, concluyó el especialista.

Acceda al fallo aquí https://www.erreius.com/Jurisprudencia/documento/20190108134215654

Fuente: https://www.erreius.com/opinion/2/laboral-y-de-la-seguridad-social/Nota/199/cuando-hay-una-utilizacion-fraudulenta-de-la-cooperativa-de-trabajo-para-ocultar-una-relacion-laboral?sfns=mo