Calcula tu indemnizacion Laboral por despido

CALCULADOR DE INDEMNIZACIÓN LABORAL - Derecho laboral, despidos, acoso, indemnizaciones - Abogados laboralistas especialistas - accidentes laborales - enfermedades profesionales - ART - Riesgos del trabajo - Cuánto me correspondeIMPORTANTE: Esta herramienta es meramente estimativa, y se ofrece como una orientación general. No puede ser utilizada ni interpretada como consejo jurídico. La estimación puede contener errores, a la vez que se destaca que no contempla los convenios colectivos de trabajo o estatutos particulares aplicables a ciertas actividades. En este sentido, el cálculo no es aplicable a trabajadores del régimen de viajantes de comercio, periodistas, construcción, servicio doméstico, ni dependientes de la administración pública, entre otras actividades.  Solamente mediante una consulta profesional personal y específica para su caso es posible elaborar una liquidación ajustada a derecho, sin perjuicio de los diferentes criterios que existen en la Justicia del Trabajo sobre algunos rubros de la liquidación final y las circunstancias de cada caso.

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Realice el cálculo Ud. mismo, de cuánto le corresponde de indemnización, y en caso de duda, contáctenos, que lo asesoraremos SIN COMPROMISO. Asimismo, le recordamos que puede contactarnos aquí mismo, a través de los siguientes canales:
 

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Cómo se calcula la indemnización

Pautas para completar los datos requeridos:

1) Fecha de ingreso: Debe tenerse en cuenta la fecha REAL - si la que figura en el recibo de haberes o en el alta de AFIP, difiere de la fecha de ingreso real, el trabajador podrá  reclamar las multas correspondientes. Para ello consulte puntualmente según las circunstancias de su caso. 

2) Fecha de egreso: El día en que recibido el telegrama de despido. Si el despido fue verbal, Ud. está a tiempo de asesorarse con un especialista y requerir que la empresa aclare su situación o se retracte).

3) Si la relación laboral no estaba correctamente registrada ("EMPLEO EN NEGRO" total o parcial), es ESENCIAL que reciba asesoramiento lo antes posible, ya que de ello dependen MULTAS SUSTANCIALES, de montos que multiplican la indemnización arriba calculada.  
En tal sentido, es necesario conocer, en su caso, fecha de ingreso registrada y/o remuneración registrada (versus la real)

4) Mejor remuneración mensual, normal y habitual durante el último año (BRUTA, sin descuentos): Se deben sumar los distintos rubros del mejor recibo de los últimos doce meses, es decir, el de mayor sueldo. Si está parcialmente registrada, al bruto debe sumarse el monto en negro. 

Aclaraciones sobre el calculador automático. 

Como señalamos más arriba, es una herramienta meramente orientativa.   El sistema le calcula automáticamente los rubros ordinarios en un despido bajo la Ley de contrato de trabajo (ley 20744).

Por razones técnicas (necesidad de análisis profesional) el cálculo automático NO INCLUYE (entre otras cosas)

1) indemnizaciones por EMPLEO EN NEGRO (total o parcial, o registración defectuosa)

2) regímenes especiales (estatutos y convenios colectivos especiales, ej. periodistas, viajantes, etc). Sólo se incluye el régimen de LCT.

3) conceptos adeudados (incluso por días trabajados hasta el egreso), horas extras y diferencias salariales, en caso de corresponder.

A su vez, también SE ASUME:

a) que no se pagó la indemnización en tiempo y forma

b) que no se han entregado los certificados de trabajo

c) la liquidación final y pago de conceptos ordinarios (sueldo, SAC y vacaciones proporcionales)

Empleo EN NEGRO (ley 24013 -Ley Nacional de Empleo- y ley 25323)

Como adalantamos, el empleo en negro acarrea indemnizaciones muy importantes. Pero su determinación y su cálculo depende de varios aspectos técnicos: (i) de la oportuna (y correcta) intimación a regularizar (si no se intimó antes de la extinción de la relación, existe una penalidad, pero de orden menor) y (ii) de la ponderación de las feciciencias en la registración (fecha de ingreso, remuneración, etc.). Y también hay cuestiones que están sujetas a distintos criterios doctrinarios y jurisprudenciales. 

Por eso, lo invitamos a contactarnos, SIN COMPROMISO, para poder calcular correctamente su indemnización, en caso de empleo en negro, y a la vez, asesorarlo sobre las precauciones que debe tomar, para resguardar sus derechos en forma OPORTUNA. 

Indemnizaciones Agravadas

También merecen tratamiento especial las indemnizaciones agravadas por : (i) Despido por Causa de Embarazo; (ii) Despido por Causa de Matrimonio; (iii)  Despido de Representante Gremial; (iv) Despido de Candidato a Representante Gremial

Por todas esas razones, lo invitamos SIN COMPROMISO a que consulte, para obtener un cálculo exacto.

 

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