Calculá tu indemnización POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

CALCULADOR DE INDEMNIZACIÓN LABORAL - Derecho laboral, despidos, acoso, indemnizaciones - Abogados laboralistas especialistas - accidentes laborales - enfermedades profesionales - ART - Riesgos del trabajo - Cuánto me correspondeIMPORTANTE: Esta herramienta es meramente estimativa, y se ofrece como una orientación general. No puede ser utilizada ni interpretada como consejo jurídico. La estimación puede contener errores, a la vez que se destaca que se refiere al caso más común, de Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP). En este sentido, lo invitamos a consultar SIN COMPROMISO las distintas incapacidades y contingencias del trabajo, para que nuestros especialistas lo ayuden a calcular su indemnización. 

Solamente mediante una consulta profesional personal y específica para su caso es posible elaborar una liquidación ajustada a derecho, sin perjuicio de los diferentes criterios que existen en la Justicia del Trabajo sobre algunos aspectos de la liquidación y las circunstancias de cada caso.

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Realice el cálculo Ud. mismo, de cuánto le corresponde de indemnización, y en caso de duda, contáctenos, que lo asesoraremos SIN COMPROMISO. Asimismo, le recordamos que puede contactarnos aquí mismo, a través de los siguientes canales:
 
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Cómo se calcula la indemnización

Coberturas de ART

La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
Accidente del trabajo
Será accidente de trabajo cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. Asimismo, los ocurridos “in itinere” aquéllos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo
Enfermedad profesional
Se trata de una patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. 
Existe un listado de enfermedades profesionales que también suele ser motivo de disputas. Conozca aquí el listado actualizado.
 

Cómo se calcula

El empleador está obligado a cubrir todos los daños y gastos que el accidente o enfermedad laboral le genere al empleado. Para este tipo de gastos es que existe la cobertura de riesgos del trabajo, que es brindada por las ART (Aseguradoras de Riegos de Trabajo). 
Lea este artículo si ha sufrido un accidente o enfermedad laboral, aquí encontrará orientación sobre qué hacer y cómo hacerlo.
¿Cómo calcular la indemnización?
Para poder calcular la indemnización la incapacidad (o en su caso, el fallecimiento) que el accidente o enfermedad laboral genere al empleado. 
Existe incapacidad cuando el daño es tal que el trabajador no podrá utilizar al 100% de su fuerza de trabajo. Muchas veces, la incapacidad puede ser pequeña, pero aunque no se perciba en el momento, toda secuela que menoscabe la integridad del trabajador debe ser indemnizada correctamente.
Más allá de invitarlo a usar la calculadora de Indemnización que encontrará más arriba, explicamos igualmente los diferentes casos de incapacidad y las indemnizaciones previstas para cada caso. 
 

Abreviaturas a utilizar

I.B.M.: Ingreso Base Mensual.    Se determina mediante la suma de todos los ingresos del trabajador en los últimos 12 meses o la totalidad si su antigüedad laboral fuera menor, dividido el número de días y multiplicado por 30,4
A.F. Asignaciones familiares
ILT: Incapacidad Laboral Temporaria 
ILPP: Incapacidad Laboral Permanente Parcial
ILPT: Incapacidad Laboral Permanente Total
 

Prestaciones por incapacidad laboral

Prestaciones por ILT (comunmente Jornales Caídos).  A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de ILT, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, esa prestación será la determinada por el Art. 208 de la Ley Nª 20.744 de Contrato de Trabajo. Esto es el último sueldo percibido según su categoría, con más los aumentos convencionales pactados durante su baja laboral, más el promedio de los últimos 6 meses de las remuneraciones variables.
Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria: finaliza con el Alta Médica o al año calendario de la primera manifestación invalidante o la declaración de incapacidad permanente.
 
Prestaciones por IPP.  Al año calendario de la primera manifestación invalidante se produce el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, mientras dure la situación de provisionalidad de la IPP, el accidentado percibirá una prestación de pago mensual igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad. Ver abajo, según sea Parcial o Total.
 
Incapacidad Determinada: Hasta el 49,99% (ILPP) 
PAGO UNICO: 
El capital a percibir por el trabajador estará determinado por el resultado de: 53 x I. B.M. x % incapacidad x 65 / edad.
No se aplica la provisionalidad.
La suma no puede ser inferior a la cantidad que resulte de multiplicar el Mínimo Indemnizatorio (a julio de 2016, $943.119, que debería ajustarse por RIPTE), por el porcentaje de incapacidad.
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
 
Incapacidad Determinada: 50-65,99% Provisoria Parcial
Durante 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más. El plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera la certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral.
PAGO MENSUAL
Estará constituido por el siguiente cálculo:  100 % del I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
 
Incapacidad Determinada: 50-65,99% Definitiva Parcial
RENTA PERIÓDICA (vitalicia). En accidentes a partir del 27/10/2012 el pago es de contado.
El monto a percibir mensualmente surge la fórmula: 100% I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
Superior al Mínimo indemnizatorio arriba referido.
Prestación adicional de pago único de: 419.164 pesos.
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
 
Incapacidad Determinada: 66% o más Provisoria Total
36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
PAGO MENSUAL 
Según la fórmula: 70 % del I.B.M. + A.F.
 
Incapacidad Determinada: 66% o más Definitiva Total
RENTA PERIODICA (vitalicia)
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula: 53 x I.B.M. x 65/ edad.
Mínimo Indemnizatorio arriba referido.
Además percibirá la prestación previsional.
Prestación adicional de pago único: 523.955 pesos.
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
 
Gran Invalidez
Se configura cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
Incapacidad Determinada: Gran Invalidez Provisoria
PAGO MENSUAL 
Según la fórmula: 70% del I.B.M. + A. F. + $2.000 ajustada por RIPTE
Incapacidad Determinada: Gran Invalidez Definitiva
RENTA PERIODICA (vitalicia) En accidentes a partir del 27/10/2012 el pago es de contado.
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula:  53 x I.B.M. x 65/ edad, con el Mínimo indemnizatorio arriba referido.
La Gran Invalidez determina una asignación adicional mensual de $2.000.- ajustada por RIPTE
Además percibirá la prestación previsional.
Prestación adicional de pago único: $628.746 ajustada por RIPTE
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
 
Fallecimiento
RENTA PERIODICA. En accidentes a partir del 27/10/2012 el pago es de contado.
Los capitales de las rentas serán depositados totalmente por la ART en la Compañía de Seguros de Retiro. La misma puede ser elegida libremente por el trabajador o sus derechos habientes. 
El capital base para el cálculo de la renta será constituido según la fórmula: 53 x I.B.M. x 65/edad.
Mínimo Indemnizatorio referido, ajustada por RIPTE
Se percibirá también la renta prevista en el régimen previsional.
Prestación adicional de pago único: $  475.651 ajustada por RIPTE
Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
 

¿Cómo determinar el Ingreso Base Mensual?

Para poder determinar el ingreso base mensual, debemos dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes (conceptos remunerativos, aunque en general, a nivel judicial, se acepta la que informa la AFIP, que incluye conceptos no remunerativos), de los 12 meses anteriores al accidente, por el total de días del año. Si el tiempo de trabajo es menos a un año, se divide por el número de días corridos trabajados. 
Tras obtener el valor de nuestro salario diario, el Ingreso Base Mensual se obtiene al multiplicar la cantidad obtenida según el párrafo anterior por el factor 30.4.
Una discusión frecuente es la inclusión de PAGOS EN NEGRO: para lograrlo, hay que demandar también al empleador y probarlo en el juicio respectivo. 
 

Consulte cualquier duda sin compromiso. Asesoramiento Letrado especializado

Desde nuestro portal ofrecemos la posibilidad de que su consulta sea abordada por un profesional letrado sin costo alguno. Para poder acceder a esta oportunidad, debe completar aquí sus datos personales e indicar cuál es su consulta.
Esta vía es sólo para aquellos que requieran asesoramiento para cuestiones judiciales, mediaciones o instancias superiores a las que se producen administrativamente en la ART y SRT. Todas las demás serán evacuadas por el sistema de comentarios debajo.
 

Índice RIPTE

El Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) da el valor por el cual se actualizarán las prestaciones del nuevo Régimen de Riesgos del Trabajo.  De esta forma, los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE.
El índice RIPTE refleja el total de los trabajadores afiliados al SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Se considera que el IGR (Índice General de Remuneraciones) está distorsionado por remuneraciones de trabajadores externos al sistema o empleados no registrados (en negro), de modo tal que “el índice RIPTE es el único índice no distorsionado por variaciones normativas, metodológicas o administrativas”.
El índice se actualiza desde 1994, pero a estos efectos, basta con considerar los valores desde la incorporación del mismo a la legislación analizada. Abajo indicamos los valores así considerados.
 

¿Cómo calcular el Índice RIPTE?

La forma de cálculo del RIPTE es sencilla: Hay que determinar cuándo y hasta cuándo queremos actualizar los valores; el índice RIPTE de la fecha hasta la cual queremos actualizar y lo dividimos por el índice de inicio. El resultado es el coeficiente que multiplica al monto de la prestación por incapacidad.
Ejemplo (ver valores abajo): Actualizar una prestación de $1000.000 desde enero de 2013, hasta enero de 2016:
RIPTE (enero 2013/ febrero  2016):  1888,34 / 807,41 = 2,34
Entonces: 2,34 es el coeficiente por el que hay que multiplicar la prestación. O sea que el monto actualizado serían $234.000.
 
Si tiene alguna duda sobre cómo calcular una indemnización, puede usar la calculadora de indemnizaciones de más arriba, y consultar SIN COMPROMISO, por cualquier duda que tenga.

 

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Datos históricos sobre el índice RIPTE
RIPTE 2016        
Período Monto en $ Var. mensual Índice Base Índice transformado
Enero 15.822,89 0,10% 1.808,60 1.808,60
Febrero 16.520,52 4,40% 1.888,34 1.888,34
Marzo 16.977,26 2,80% 1.940,55 1.940,55
         
RIPTE 2015        
Período Monto en $ Variación mensual Índice Base Índice transformado
Enero 11.997,96 0,40% 1.371,40 1.371,40
Febrero 12.410,76 3,40% 1.418,58 1.418,58
Marzo 12.869,99 3,70% 1.471,07 1.471,07
Abril 13.077,29 1,60% 1.494,77 1.494,77
Mayo 13.556,91 3,70% 1.549,59 1.549,59
Junio 14.104,40 4,00% 1.612,17 1.612,17
Julio 14.535,78 3,10% 1.661,48 1.661,48
Agosto 14.598,39 0,40% 1.668,64 1.668,64
Septiembre 14.983,39 2,60% 1.712,64 1.712,64
Octubre 15.202,43 1,50% 1.737,68 1.737,68
Noviembre 15.526,15 2,10% 1.774,68 1.774,68
Diciembre 15.800,97 1,80% 1.806,09 1.806,09
         
RIPTE 2014        
Período Monto en $ Variación mensual Índice Base Índice transformado
Enero 8.785,03 0,50% 1.004,15 1.004,15
Febrero 9.249,21 5,30% 1.057,21 1.057,21
Marzo 9.634,75 4,20% 1.101,28 1.101,28
Abril 10.156,89 5,40% 1.160,96 1.160,96
Mayo 10.295,00 1,40% 1.176,75 1.176,75
Junio 10.394,20 1,00% 1.188,08 1.188,08
Julio 10.894,91 4,80% 1.245,32 1.245,32
Agosto 10.946,20 0,50% 1.251,18 1.251,18
Septiembre 11.393,26 4,10% 1.302,28 1.302,28
Octubre 11.730,67 3,00% 1.340,85 1.340,85
Noviembre 11.709,66 -0,20% 1.338,45 1.340,85
Diciembre 11.953,50 2,10% 1.366,32 1.366,32
         
RIPTE 2013        
Período Monto en $ Variación mensual Índice Base Índice transformado
Enero 7.063,81 1,10% 807,41 807,41
Febrero 7.300,21 3,30% 834,43 834,43
Marzo 7.490,70 2,60% 856,21 856,21
Abril 7.634,27 1,90% 872,62 872,62
Mayo 7.896,30 3,40% 902,57 902,57
Junio 7.985,95 1,10% 912,82 912,82
Julio 8.176,79 2,40% 934,63 934,63
Agosto 8.255,89 1,00% 943,67 943,67
Septiembre 8.439,60 2,20% 964,67 964,67
Octubre 8.626,56 2,20% 986,04 986,04
Noviembre 8.666,72 0.5% 990,63 990,63
Diciembre 8.743,73 0.9% 999,43 999,43
         
RIPTE 2012        
Período Monto en $ Variación mensual Índice Base Índice transformado
Enero 5.350,76 1,30% 611,61 611,61
Febrero 5.501,32 2,80% 628,82 628,82
Marzo 5.711,74 3,80% 652,87 652,87
Abril 5.983,14 4,80% 683,89 683,89
Mayo 6.163,78 3,00% 704,54 704,54
Junio 6.193,16 0,50% 707,89 707,89
Julio 6.413,30 3,60% 733,06 733,06
Agosto 6.468,61 0,90% 739,38 739,38
Septiembre 6.577,58 1,70% 751,84 751,84
Octubre 6.743,80 2,50% 770,83 770,83
Noviembre 6.907,30 2,40% 789,52 789,52
Diciembre 6.985,82 1,10% 798,5 798,5
         
RIPTE 2011        
Período Monto en $ Variación mensual Indice Base Indice transformado
Enero 3.935,30 1,30% 449,82 449,82
Febrero 4.017,23 2,10% 459,18 459,18
Marzo 4.510,43 6,80% 490,31 490,31
Abril 4.343,04 1,20% 496,42 496,42
Mayo 4.510,43 3,90% 515,55 515,55
Junio 4.575,38 1,40% 522,98 522,98
Julio 4.718,90 3,10% 539,38 539,38
Agosto 4.875,01 3,30% 557,23 557,23
Septiembre 5.034,58 3,30% 575,47 575,47
Octubre 5.115,77 1,60% 584,75 584,75
Noviembre 5.242,90 2,50% 599,28 599,28
Diciembre 5.280,28 0,70% 603,55 603,55
         
RIPTE 2010        
Período Monto en $ Variación mensual Indice Base Indice transformado
Enero 3.011,99 -0,10% 344,28 344,73
Febrero 3.110,52 3,30% 355,54 355,54
Marzo 3.233,20 3,90% 369,56 369,56
Abril 3.305,06 2,20% 377,78 377,78
Mayo 3.340,58 1,10% 381,84 381,84
Junio 3.399,89 1,80% 388,62 388,62
Julio 3.485,26 2,50% 398,37 398,37
Agosto 3.570,19 2,40% 408,08 408,08
Septiembre 3.719,15 4,20% 425,11 425,11
Octubre 3.795,50 2,10% 433,84 433,84
Noviembre 3.842,72 1,20% 439,23 439,23
Diciembre 3.885,52 1,10% 444,13 444,13
El próximo Índice RIPTE 2016 aparecerá en el mes de septiembre de este año indicando la actualización a la fecha.