Trato remuneratorio desigual. Discriminación arbitraria.
Muchas veces, el empleador paga una remuneración sustancialmente distinta a personas en similar situación, que realizan igual tarea.
La ley entiende que el trato es desigual si se presentan casos de discriminación arbitraria por razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustenta en una mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las respectivas tareas por parte del empleado.
El hecho es que como todas estas circunstancias suelen ser subjetivas, la ley tiende a exigir que el empleador que hace esas diferencias deba probar que las mismas son razonables, bajo pena de ser obligado a pagar las diferencias al trabajador perjudicado.
Así, si esa diferencia de remuneración no tiene una justificación objetiva (ej. por un desempeño objetivamente mejor, o por diferencias como por ej. el dominio de un idioma útil para el puesto, etc.), se puede reclamar las diferencias correspondientes, hasta la igualación de la remuneración, hasta por 2 años retroactivos.
Y si esa diferencia de trato esconde además la intención de forzar una renuncia y/o un trato discriminatorio, tiene además otros remedios para protegerse.
Muchas veces, una mera consulta preventiva le permite apreciar más cabalmente una situación.
Y en caso de encontrarse en una situación que requiera atención urgente (despido, accidente, etc.), podrá ubicarnos con facilidad en el 15 6439 8433. Siempre tenga a mano este teléfono, que puede ayudarlo a resolver una situación difícil. Si no, consulte a su abogado laboralista de confianza, pero nunca tome decisiones sin asesorarse.