Trato remuneratorio desigual. Discriminación arbitraria.

Muchas veces, el empleador paga una remuneración sustancialmente distinta a personas en similar situación, que realizan igual tarea.

La ley entiende que el trato es desigual si se presentan casos de discriminación arbitraria por razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustenta en una mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las respectivas tareas por parte del empleado.

El hecho es que como todas estas circunstancias suelen ser subjetivas, la ley tiende a exigir que el empleador que hace esas diferencias deba probar que las mismas son razonables, bajo pena de ser obligado a pagar las diferencias al trabajador perjudicado.

Así, si esa diferencia de remuneración no tiene una justificación objetiva (ej. por un desempeño objetivamente mejor, o por diferencias como por ej. el dominio de un idioma útil para el puesto, etc.), se puede reclamar las diferencias correspondientes, hasta la igualación de la remuneración, hasta por 2 años retroactivos.

Y si esa diferencia de trato esconde además la intención de forzar una renuncia y/o un trato discriminatorio, tiene además otros remedios para protegerse.

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Trato remuneratorio desigual. Discriminación arbitraria. Igual remuneración por igual tarea. Personal Fuera de convenio que no recibe aumentos

Igualdad salarial y discriminación

Igualdad salarial y discriminación por HUGO ROBERTO MANSUETI, 10/06/2010 1.- El caso. En la causa "Pollitzer" (1), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNATr), tuvo que decidir acerca de la viabilidad de un reclamo indemnizatorio, derivado de la situación de despido...
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