Trato remuneratorio desigual. Discriminación. "Los fuera de convenio" y los aumentos “de convenio”

Trato remuneratorio desigual. Discriminación. "Los fuera de convenio" y los aumentos  “de convenio”

Frecuentemente se consulta sobre la incidencia de los aumentos establecidos a  través de las paritarias para el personal “convencionado” (abarcado por el  convenio colectivo de trabajo), y las remuneraciones de los “fuera de  convenio”. La mayor inquietud es si existe la obligatoriedad de otorgar  aumentos similares.

En  principio, la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo es  obligatoria en los establecimientos según la rama de actividad (en algunos  supuestos, de acuerdo al oficio del trabajador), y en consecuencia, el  personal excluido de su ámbito (“los fuera de convenio”), solo recibiría  incrementos cuando así lo dispusieran sus empleadores.

Sin  embargo, alguna doctrina judicial ha considerado que este criterio resulta  discriminatorio.

En la práctica,  se efectúan reclamos que surgen de cotejar las diferencias entre lo que se  paga “por convenio” y lo que recibe aquél que se encuentra “fuera de  convenio”. Si lo que se les paga como remuneración es igual o superior a los  mínimos convencionales, no habría sustento a reclamos.  Si están por  debajo podrían reclamarse las diferencias salariales, en virtud de lo  establecido por los artículos 7, 13 y concordantes de la Ley de Contrato de  Trabajo.

La  evolución remuneratoria

En cuanto a  la evolución remuneratoria, el problema se presenta cuando en un origen el  trabajador “fuera de convenio” cobraba una suma  porcentualmente mayor  que el “convencionado” y al cabo de un tiempo, ante  el congelamiento de su remuneración y el aumento de los sueldos por  paritaria, termina ganando sólo un porcentaje muy reducido (Ej. 15%) por  encima del salario en comparación.

Sobre esta  cuestión, algunos fallos judiciales beneficiaron a los empleados fuera de  convenio. Así (Actio reporte Nro. 2678 del 19 de diciembre de 2012 nota  titulada “Aumento remuneratorio a trabajadores fuera de convenio”),  comentamos un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo, (sentencia del 24 de agosto de 2012, en los autos “Pietsch Graciela  Alicia c. Wal-Mart Argentina SRL), que se pronunció sobre un reclamo de un  trabajador “fuera de convenio” que peticionó a su empleador que se le  brindara un aumento similar al otorgado al personal “convencionado”,  beneficiado por un acuerdo paritario.

El  tribunal, decidió que “Resulta razonable otorgar al personal fuera  de convenio, al menos similares aumentos salariales que los dispensados a los  trabajadores bajo tutela convencional...”.

Los jueces  de Cámara Catardo y Pesino consideraron que “Lo contrario  implicaría que la exclusión del convenio colectivo, por asignación de un  cargo fuera del mismo, supondría no una mejora de la escala salarial sino un  mecanismo para eludir disposiciones legales...”.

En tal  sentido, el fallo sostuvo que: “...Los trabajadores jerarquizados sin  convenio deben mantener una cierta relación en materia salarial con los  trabajadores de menor jerarquía comprendidos en el convenio colectivo, porque  la retribución justa de que habla el art. 14 bis de la Constitución Nacional  no permite que se congele el salario de los trabajadores sin convenio, pues  la relación con este principio y el del reconocimiento de condiciones dignas  y equitativas de labor, vincula a las normas constitucionales con el art. 114  de la Ley de Contrato de Trabajo y permite determinar el monto justo de la  remuneración en aquellos supuestos de salario inequitativo...”.

Otros  reclamos

Pueden  presentarse otros reclamos, cuando las convenciones colectivas de  trabajo  establecen la existencia de adicionales. En esos casos se  reclama por el no pago de dichos adicionales, argumentando el nombre dado por  el empleador, lo cual para algunos determinaría su naturaleza jurídica. Así,  si en los recibos de remuneraciones dice “sueldo básico”, tácitamente se  estaría “adhiriendo” a la estructura remuneratoria del convenio colectivo, y –en  consecuencia- otorgando algún fundamento al  reclamo de los adicionales.

No  compartimos los argumentos jurídicos que pretenden legitimar estos reclamos,  pero debe recordarse que en el fuero laboral prevalece la interpretación más  favorable al trabajador (artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y  artículo 9 del nuevo Código Civil y Comercial), lo que torna sumamente dudoso  el resultado de una contienda judicial.

En  síntesis, cabe recomendar a las empresas que su política remuneratoria  contemple estos criterios para evitar conflictos de dudoso resultado.