Convenio de Desvinculación Laboral ante Escribano Público: ¿Cuándo es válido y por qué se lo asocia con el fraude a la ley?

Convenio de Desvinculación Laboral ante Escribano Público: ¿Cuándo es válido y por qué se lo asocia con el fraude a la ley?

Sep. 15th, 2020

Cuando el trabajador es citado por su empleador a una escribanía para celebrar un acuerdo de desvinculación laboral, se enfrenta al riesgo de que sus derechos sean vulnerados. A diferencia del empresario, aquél no cuenta con el asesoramiento de un abogado.

En principio, existiendo contrato de trabajo, la relación laboral debe subsistir hasta que el trabajador esté en condiciones de acceder a las prestaciones de la seguridad social, es decir, a la jubilación. El empleador no debe poner fin al contrato de trabajo sin tener justa causa para ello. Si aún así decidiera despedir al trabajador, deberá indemnizarlo, ya que se considera que ha causado un daño que debe ser reparado.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé distintos modos de extinción de la relación laboral, y uno de ellos es el mutuo acuerdo de voluntades.

Así, el artículo 241 de la Ley establece que “las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”.

Es decir, este tipo de acuerdo es válido como forma de extinción laboral, y no genera para el trabajador derecho a indemnización.

En el mejor de los casos, se suele incorporar en la escritura pública una cláusula en la que el empleador, a modo de “gratificación”, le entrega una suma de dinero al trabajador. Pero, reitero, la desvinculación en esos términos no genera reconocimiento del derecho a indemnización.

Normalmente, el trabajador que desea poner fin a la relación laboral tiene la opción de renunciar, siendo éste un acto unilateral que tampoco le genera derecho a indemnización, y sólo le impone la obligación de preavisar.

Por lo tanto, ante este tipo de acuerdos de voluntades, cabe preguntarse si existe fraude a la ley laboral, por ser un despido encubierto disfrazado de mutuo consentimiento.

Las normas laborales establecen un contenido mínimo que debe respetarse, es decir, que no puede ser renunciado ni se puede disponer del mismo. Es lo que se denomina orden público laboral, y sólo puede alterarse cuando se pactan condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador. Estos contenidos mínimos se refieren, por ejemplo, a la indemnización por despido, el plazo de preaviso, el piso salarial, etc.

El principio de irrenunciabilidad, entonces, restringe la autonomía de la voluntad de las partes en la relación laboral, para asegurar estas condiciones mínimas, en protección del trabajador.

El pasado 10 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo, “OCAMPO C/ BGH SA”, en el que convalidó la legalidad de la extinción de un contrato de trabajo por mutuo acuerdo, ante un escribano público, sin la intervención de un abogado por parte del trabajador.

Si bien es cierto que la norma sólo dispone que en el acto debe estar presente el trabajador prestando su consentimiento, no debe soslayarse que será el empleador quien contrate al escribano responsable de labrar el acta, y también quien disponga de un abogado, que en definitiva va a ocuparse de resguardar los  derechos del empresario.

Como ya hice referencia, muchas veces estos acuerdos realizados ante un escribano público, encubren despidos sin causa (los que actualmente se encuentran prohibidos). De este modo se vulneran o cercenan derechos considerados indisponibles, es decir, irrenunciables.

La violación de los derechos considerados de orden público por la Ley de Contrato de Trabajo y por el Código Civil y Comercial de la Nación, traen como consecuencia la nulidad de los actos de los que emanan, por ser los mismos efectuados en fraude a la ley, o por simulación ilícita de un negocio jurídico.

Si del contenido de un acuerdo firmado ante un escribano público, se verificara que se han vulnerado derechos básicos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, la alternativa será plantear en sede judicial la existencia del fraude a la ley, solicitando la nulidad del acto a través del cual se produjo dicha violación, o plantear la inconstitucionalidad de la norma que habilita dicha modalidad.

Lograr un acuerdo que beneficie a ambas partes de la relación laboral, implica que en el mismo se encuentre plasmada una justa composición de intereses. En ese sentido, no debe olvidarse que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, por lo que debe protegérselo primordialmente, evitando el uso distorsivo del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por Laura Cociglio, MP 1-37197 / CSJN T° 505 F° 66

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