El rechazo parcial de la demanda laboral no permite imponer las costas al trabajador a fin de preservar su derecho de acceso a la justicia
23 marzo 2018 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: Mirambell María Eugenia Emilse c/ Bosan S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: III
Fecha: 29-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108669-AR | MJJ108669 | MJJ108669
Con el fin de preservar el derecho de acceso a la justicia del trabajador, se juzga que el rechazo parcial de la demanda laboral no permite imponerle las costas.
Sumario:
1.-Es procedente revocar la condena en costas impuesta a la trabajadora por el rechazo parcial de su reclamo, en tanto en el marco actual del paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales (art. 75, inc. 22 , Constitución Nacional), el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario, pues asegura el ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas y no resulta lógico que prime en el trabajador el miedo por los costos procesales, impidiendo los reclamos, máxime cuando le asistió razón jurídica en muchos aspectos.
2.-Corresponde condenar al presidente de la sociedad empleadora, en forma solidaria con ésta, al pago de las indemnizaciones laborales adeudadas a la actora ya que la percepción de parte del salario fuera de registro, no configura un simple incumplimiento legal, sino una actuación destinada a evadir la ley (laboral, previsional, impositiva, comercial), un ardid destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales (art. 274 LSC), cuando debió actuar diligentemente.
3.-Corresponde el rechazo del reclamo de daños y perjuicios sufridos en virtud de acoso laboral denunciado pues sólo procede cuando la actitud de la empleadora excede el ámbito contractual para llegar al de la ilicitud delictual o cuasidelictual y los dichos de la actora resultan vagos y genéricos a tales fines, maxime si a esto se le suma que la propia interesada no ha solicitado siquiera la designación de un perito psicólogo, como medio más idóneo e imparcial a fin de determinar la condición psíquica de la trabajadora.
4.-Las costas deben imponerse en su totalidad a los demandados ya que en el caso la trabajadora se vio en la obligación de litigar para que se reconocieran sus derechos y pese a que la condena no alcanzó totalmente los rubros pretendidos, lo real es que de todos modos, debió iniciar la acción ya que las demandadas no hicieron el pago de los créditos que, en definitiva, prosperaran (voto del Dr. Perugini por sus fundamentos – mayoría).