Empleados de comercio: el poco difundido beneficio del Seguro la Estrella

Los empleados de Comercio gozan de un beneficio especial, el Seguro de Retiro Complementario, administrado por la compañía de Seguros “La Estrella”.

Este Seguro de Retiro, funciona como una jubilación paralela, donde los aportes lo hace el empleador, un 3,5% sobre el salario.

Sin embargo, es harto frecuente que los empleadores no realicen los aportes al Seguro.

Se trata de una situación que afecta a miles de trabajadores, que se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de los empleados de Comercio 130/75.

Las más reacias a efectuar los aportes son las pseudo-agencias de servicios eventuales.  Con un evidente fraude a la ley, no cumplen, especulando que como se trata de un beneficio poco difundido, no les será reclamado.

En el mismo sentido, se procura aplicar a estos créditos un plazo corto de prescripción.  Nuestra interpretación es que estos créditos tienen una naturaleza similar al de las obligaciones convencionales relativas a las cuotas sindicales. Por ello, se aplica la prescripción de 5 años (art.4027 del C. Civil).

También se suele discutir si corresponde el pago de este concepto, sobre la base de una colisión entre las disposiciones de la ley 24.241 y cualquier diseño de compensación de ingresos previsionales. Más allá de la subsistencia de los regímenes de reparto, nada obsta a que un grupo de trabajadores constituya un sistema paliativo complementario, para la previsible insuficiencia del sistema jubilatorio ordinario.

En suma, es importante que los empleados de Comercio conozcan este beneficio y verifiquen el cumplimiento de lo explicado, y en su caso, exijan que se cumplan sus aportes.

Algunos aspectos, para familiarizarse con este tema tan interesante:

- El aporte mensual no es descontado del sueldo, por lo que no figura ni debe figurar en el recibo, sino que es depositado aparte.

- Se puede cobrar una vez extinguida la relación laboral (por renuncia, despido o jubilación).

- El 3,50% del aporte al sistema se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema. En caso que el empleador no efectúe los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso (Total) de los mismos.

Si este tema es de su interés, consulte sin compromiso, escribiéndonos en la sección de contacto, o por mail, a info@estudio-breit.com.ar