La AFIP aumenta la presión fiscal de los aportes contribuciones de los juicios y conciliaciones laborales - Resolución General 3739 (9-2-15)

La AFIP aumenta la presión fiscal de los aportes contribuciones de los juicios laborales

La AFIP redoblando la presión fiscal sobre las empresas, dictó la Resolución General 3739 (9-2-15) por la cual ordena que en todos los conflictos laborales que tramitan ante la justicia en la sentencia o en un acuerdo homologado, deberán cancelar los aportes y contribuciones en forma espontánea o a través del apremio del ente recaudador. En efecto, a los fines de la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), que resulten de las relaciones laborales total o parcialmente no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, que el juzgado deberá comunicar a la Administración Federal una sentencia laboral firme o ejecutoriada o un acuerdo conciliatorio homologado, en el que consten la totalidad de los elementos constitutivos del hecho y la base imponible de los aportes y contribuciones de la seguridad social, si el empleador no hubiese presentado la o las declaraciones juradas determinativas –originales o rectificativas–, consignando los mencionados aportes y contribuciones omitidos por la relación objeto del juicio laboral, se procederá a liquidar e intimar los aportes y/o contribuciones adeudados, así como los accesorios que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento establecido. Debemos recordar dos conceptos fundamentales.

El primero referido a que dentro de las prestaciones no registradas se encuentran las condenas a diferencias salariales o cualquier otra prestación que generen aportes y contribuciones. La segunda es que las contribuciones son a cargo del empleador pero los aportes se deben retener del salario, diferencias salariales o sumas no registradas del trabajador. Por ende, son ambos los que están alcanzados por estas normas, y nuevamente, se vuelve a afectar los ingresos de los dependientes con una carga que ahora deberá retenerse dentro del juicio laboral, al depositar las sumas condenadas o pactadas.

Se establecen también los elementos emergentes de la sentencia que den lugar al procedimiento son dos a saber: a) Hecho imponible: la relación laboral mantenida entre el actor y el demandado, con la identificación del trabajador y del empleador, el tipo de contrato laboral y el período trabajado; y b) Base imponible: la remuneración devengada correspondiente a todo el período de la relación laboral. Tomando como base los elementos descriptos la AFIP procederá a liquidar los aportes y/o contribuciones omitidos por todo el período de la relación laboral objeto del litigio, con más los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683, y aplicará las sanciones que correspondan. En los supuestos en que la comunicación formulada por el Juzgado interviniente careciera de alguno de los datos indicados se procederá a la determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos, según los siguientes pasos: a) El período de la relación laboral será el informado por el Tribunal; b) La remuneración imponible se estimará proyectando la que hubiera sido tenida en cuenta por el Juzgado para liquidar las indemnizaciones laborales o las remuneraciones básicas de convenio, en los términos del inciso d) del artículo 5 de la ley 26063, o el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que sea mayor; y c) La alícuota de las contribuciones patronales aplicable.

Cuando el Tribunal laboral interviniente comunicara a la AFIP la homologación de un acuerdo conciliatorio liberatorio o transaccional sin reconocer hechos ni derechos, se tendrá en cuenta su carácter indiciario y se cargará la información dentro de los planes generales de fiscalización del Organismo, aplicando, en su caso, los procedimientos generales vigentes.

Se establecen procedimientos de apelación frente a las determinaciones de la AFIP ante la Cámara Federal de la Seguridad Social previo depósito de las sumas determinadas e intimadas por el organismo. Se vuelve a aplicar un principio considerado contrario a los derechos humanos como es el solve et repete según el cual, para poder interponer el recurso hay que pagar previamente la suma cuestionada.

En el supuesto que la Cámara Federal de la Seguridad Social confirme la deuda determinada por esta Administración Federal, los fondos depositados serán transferidos a los subsistemas de la seguridad social, a cuyo fin el responsable deberá efectuar la reimputación de los mismos presentando el formulario de declaración jurada. Una vez firme la pertinente determinación de deuda, por haber sido consentida o hallarse ejecutoriada, la AFIP determinará la obligación omitida, en su caso en forma nominativa, sobre la base de la información que posea al respecto, la que suplirá a la declaración jurada omitida o la que hubiere sido presentada en defecto.

Cuando el recurso presentado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social fuere favorable al contribuyente, este podrá utilizar los fondos depositados para la cancelación de otras obligaciones de la seguridad social. Cuando el responsable no solicitare la imputación referida precedentemente, la AFIP dispondrá la devolución de los fondos aludidos en el plazo establecido en la sentencia. Un plan de facilidades muy acotado, un plan de refinanciación de deudas restringido por la presión y acciones judiciales del ente recaudador, y nuevos cepos que estrangulan a los contribuyentes, sin dudas colocan a nuestro país a la cabeza de los que más imponen la inflexibilidad fiscal con la mayor presión impositiva de la región.

Fuente: https://www.ele-ve.com.ar/La-AFIP-aumenta-la-presion-fiscal-de-los-aportes-contribuciones-de-los-juicios-laborales.html

ABRIL DE 2015 1188

Sentencias y acuerdos laborales, bajo la lupa de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de lanzar el sistema de "Sentencias y Acuerdos Homologados", en el que se registran y administran todas las sentencias firmes que son informadas por los Juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo. Este sistema permite que, posteriormente, la AFIP reclame a los empleadores las deudas de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, que surjan de la sentencia dictada o del acuerdo que se homologa en el Ministerio de Trabajo. La herramienta es provista a determinados usuarios designados en cada juzgado para que se carguen las sentencias, en esta semana ya se realizó la capacitación del uso del sistema en 80 juzgados laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Luego, la AFIP puede intimar a los empleadores a que confeccionen o rectifiquen las declaraciones juradas de cargas sociales (formulario 931) e ingresen el capital de la deuda más los intereses resarcitorios del 3% mensual. Incluso, si el organismo no cuenta con la totalidad de la información, podría estimar la deuda e intimarla al contribuyente, quien luego puede apelarla en instancia administrativa. La intimación no incluye el reclamo que luego podrían efectuar las obras sociales y los demás organismos que intervienen en las relaciones laborales.

Este procedimiento, que fue establecido oportunamente mediante la Resolución de la AFIP 3739, trae otras consecuentes relacionadas con el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores. Los empleados que cobran sentencias judiciales sufren el descuento de la Retención de Ganancias que tienen que realizar los empleadores, depositándose en la sede judicial el importe neto del tributo acompañado por el certificado que acredita la deducción. En estos casos, el empleado tiene la opción de pedirle a su empleador, por intermedio del abogado, que a los efectos del cálculo de la Retención se aplique el sistema de "lo devengado", afectando las diferencias salariales a cada mes que corresponde el reclamo. Si no se aplica este método, el importe que surge de retención del impuesto es un resultado muy superior, porque se lo atribuye completamente al año en que lo percibe, afectándolo en cuotas partes desde el mes del pago hasta el mes de diciembre. Lógicamente, para hacer el encuadre que tiene cada trabajador frente a Ganancias, debe considerarse lo que estableció en su momento el distorsionado decreto 1241/13 (aún vigente), que determina quién paga y quién no paga el impuesto actualmente.

Asimismo, los haberes reconocidos en la sede judicial influirán para determinar las remuneraciones devengadas de encuadre que establece ese decreto, en la medida que correspondan a diferencias de sueldos del período que va de enero a agosto del año 2013, para determinar qué trabajador tiene que abonar el Impuesto a las Ganancias.

Fuente: https://www.clarin.com/economia/Sentencias-acuerdos-laborales-lupa-AFIP_0_S1H8tytv7g.html

*José Luis Ceteri es especialista en sistema tributario argentino