La Justicia resolvió a favor de la relación de dependencia entre un conductor y la empresa Cabify

La Justicia resolvió a favor de la relación de dependencia entre un conductor y la empresa Cabify

14/09/2021 por Editorial Errepar

En un reciente y novedoso fallo, se resolvió que un chofer que presta servicios para la empresa Cabify por medio de su aplicación, es un trabajador en relación de dependencia de la empresa tecnológica.

La Dra. Viviana Mariel Dobarro, titular del Juzgado de Primera instancia N° 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó una posición “pro trabajador” en uno de los temas más controversiales del derecho laboral moderno. La sentencia fue dictada el 31/08/2021 en el expediente “BOLZAN JOSE LUIS C/ MINIERI SAINT BEAT GUILLERMO MARIANO Y OTROS S/ DESPIDO”.

Antecedentes del caso

En el presente, el actor -monotributista- prestaba servicios como conductor para aplicación Cabify desde 02 de febrero de 2016. Oportunamente firmó un contrato comercial y por cada viaje realizado se repartía la ganancia 75% para el actor y 25% para la firma; el automóvil era propiedad del conductor.

Frente a este escenario, pasado un tiempo, el conductor reclamó a la plataforma digital la registración laboral del vínculo, lo que fue rechazo por Cabify, quien interpretó que la relación existente era de naturaleza comercial. Para la empresa demandada el hecho que el trabajador utilizara su propio vehículo, no cumpliera horarios y facturara su servicio como monotributista, eran elementos suficientes para acreditar el vinculo no laboral. Sin embargo, la Jueza interviniente valoró los elementos probatorios de modo diferente.

La sentencia caracterizó al vínculo entre el chofer y la empresa como de naturaleza laboral por tres grandes argumentos: a) el reconocimiento de la prestación de servicios a favor de la firma, generó la aplicación de la presunción de relación de dependencia establecida en el art. 23 LCT, por lo que correspondía a la empresa demostrar el carácter comercial del contrato; lo que no logró. b) En segundo lugar, la magistrada hizo hincapié en que la inserción del trabajador en la empresa era indiscutible, dado que la realización de viajes a solicitud de los usuarios de la app era el objeto principal de la explotación comercial de la demandada. C) Por último, el fallo destaca el carácter de “contrato realidad” del vínculo laboral. Es decir, la presencia de un contrato de trabajo se ha de desprender, no tanto de lo que las partes digan, sino de lo que ellas hagan; lo que representa una aplicación practica del principio de la primacía de la realidad, columna básica de la estructura del derecho del trabajo.

Es por ello que el hecho de que el actor extendiera facturación, que el vehículo con el cual trabajara fuera de su propiedad y que hayan firmado un contrato comercial con la accionada, eran formalidades no determinantes a los efectos de calificar la relación jurídica.

Para leer más sobre el tema, ingresá a la nota del Dr. Saini “Los trabajadores de delivery: proyecto de ley y puntos clave de la actividad” (que también se cita a continuación)

Fuente La Justicia resolvió a favor de la relación de dependencia entre un conductor y la empresa Cabify - (errepar.com)

Para entender un poco más acerca de estas relaciones, le paso a describir algunos puntos claves que deberíamos tener en cuenta …..

“DELIVERY VÍA APP” Y RELACIONES DE TRABAJO

Mientras el Gobierno Nacional prepara un proyecto para regular las “apps de delivery”, repasamos la situación actual de las relaciones entre los repartidores y las mencionadas aplicaciones.

INTRODUCCIÓN.

Desde hace unos años hemos empezado a convivir con nuestros teléfonos inteligentes, que se han convertido prácticamente en una minicomputadora personal con la que desarrollamos múltiples tareas: no solo nos comunicamos con nuestros afectos, jefes y empleados, entre otros, sino que, además, realizamos tareas cotidianas, como solicitar comida a través de una “app”.

Pero detrás de está simple acción diaria se esconde un trasfondo complejo de relaciones comerciales y laborales.

La crisis generada por la pandemia del COVID-19 y las medidas de emergencia que se adoptaron en consecuencia han incrementado el uso de aplicaciones como Pedidos Ya, Rappi y Glovo, por mencionar algunas.

¿QUÉ ES EL SERVICIO DE “DELIVERY VÍA APP”?

En general, podemos decir que las aplicaciones de “delivery” se caracterizan por ser plataformas digitales y móviles que permiten la interacción de distintos tipos de usuarios, facilitándoles un sistema de comunicación y de gestión de transacciones de compraventa.

Mediante estas herramientas, se puede realizar tanto el servicio de mensajería como la adquisición de productos presentados en la aplicación.

En las plataformas intervienen, mayormente, distintos usuarios:

a) Usuarios comerciantes: estos son comercios que se adhieren a la plataforma a los fines de exhibir sus productos y permitir la entrega de los mismos a través de usuarios repartidores, tercerizando el servicio de reparto.

b) Usuarios consumidores: aquellos que requieren la entrega en su domicilio del producto adquirido de los aliados contra el pago de la mercancía, más aquel que corresponda al servicio de “delivery”.

c) Usuarios repartidores (en adelante, repartidores): son quienes prestan el servicio de reparto o cadetería; pueden realizar el traslado de mercancía desde los aliados a los consumidores o realizar otras gestiones encomendadas por estos últimos.

A este tipo de servicios vinculados con aplicaciones digitales y móviles se le ha dado el nombre de “delivery vía app” o “delivery on demand”.

JUSTICIA LABORAL

El caso “Rojas Luis, Roger Miguel y otros c/Rappi Arg. SAS s/medida cautelar”(1) llegó a la Justicia Laboral, luego de que repartidores que prestaban servicios de “delivery”, a través de la aplicación móvil, fueran bloqueados, según ellos, como represalia por su actividad y condición gremial, lo que constituía un despido encubierto.

La acción tenía como fin el dictado de una medida cautelar que ordene el desbloqueo de los trabajadores.

Al detallar la forma en la que prestaban servicios, los repartidores enumeraban aquellas características que constituían una relación de dependencia. A continuación, resumimos los principales argumentos:

– La empresa informática ejecuta su poder de dirección mediante la designación de labores, monitoreo del desempeño y percepción de ganancias.

– Rappi adopta medidas disciplinarias tales como descuentos de comisiones abonadas, rechazo a la asignación de órdenes y pedidos e, incluso, el bloqueo del usuario, sanción equivalente al despido.

– El cobro de mercadería y traslado efectuado es depositado a Rappi y esta realiza la liquidación de las remuneraciones, abonándolas cada 15 días.

– La empresa controla la asignación de repartos en función de la habitualidad del servicio que presta.

Al fallar, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37 tuvo por acreditada, prima facie, la verosimilitud del derecho y, en tal sentido, dio lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes. En consecuencia, ordenó el desbloqueo de los repartidores bajo apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria por cada día de mora.

Apelada la sentencia de primera instancia por la empresa Rappi, la cuestión quedó en manos de la Sala IX de la Cámara Laboral, quien desestima la pretensión cautelar.(2)

Para el Tribunal, “las denominadas medidas ‘autosatisfactivas’ exigen que la verosimilitud del derecho se presente con toda intensidad y, dada la particularidad del presente caso, el Tribunal considera que no puede juzgarse afirmativamente la existencia de verosimilitud del derecho sin expedirse sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la calificación específica del vínculo entre las partes -cuestión que se encuentra controvertida en autos-, lo cual excede el marco de la medida en los términos en los que fue solicitada … Por lo tanto, y sin efectuar a esta altura ningún tipo de calificación jurídica sobre la naturaleza del vínculo entre las partes, ni sobre la condición gremial de los actores y sus eventuales alcances con relación al mantenimiento del vínculo, es decir, sin que ello implique en modo alguno pronunciarse sobre la cuestión de fondo en este momento…, se deja sin efecto por prematura y con carácter provisorio la medida cautelar pedida y todos los actos que se produjeron como consecuencia del dictado de esa medida”.

Como podrá verse, en el acotado marco de procedimiento cautelar, no se brindó respuesta sobre la existencia o no de relación laboral entre los actores y la demandada. A la fecha aún no se ha resuelto el litigio del caso y el proceso ordinario continúa en trámite en el Fuero Laboral.

MARCO REGULATORIO EN CABA

Si bien hasta el momento no encontramos ni en la jurisprudencia ni en la legislación nacional disposiciones concretas que permitan despejar toda duda sobre la relación que une a los repartidores con las aplicaciones de “delivery”, resulta útil y oportuno repasar algunas normas, con aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que reflejan claros indicios de que estamos ante una verdadera relación laboral.

Convenio colectivo de trabajo (CCT) 722/2015.

El CCT 722/2015, aprobado por la resolución (ST) 1254/2015, con ámbito de aplicación en CABA, define como trabajador mensajero “a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, y que realice gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las veinticuatro (24) horas”.

En la cuestión que nos ocupa en la presente, la resolución (SsRL) 471/2016 incorporó, al artículo 6 del CCT 722/2015, al “mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico”, definiéndolo como “aquel que efectúe las tareas de reparto de elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender si correspondiera la cobranza respectiva, y con cuya labor se agota el proceso operativo y/o comercial en el cual se encuentre integrado, dentro del marco de una y/o varias operaciones de comercio electrónico”.

Regulación del servicio de “delivery vía app” en CABA.

La ley (Bs. As. cdad.) 6314 [BO (Bs. As. cdad.): 11/8/2020] incorpora, al Código de Tránsito y Transporte, la definición de “operador de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias” como aquella persona humana o jurídica que opera y/o administra una plataforma digital a través de la cual se oferta y demanda el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

Asimismo, la ley (Bs. As. cdad.) 6314 sustituye el Título Decimotercero del Código de Tránsito y Transporte e introduce características propias para la prestación del servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de plataformas digitales:

– El servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias puede ser prestado por personas humanas o jurídicas siempre que cuenten con la correspondiente habilitación.

– El servicio será ejecutado por los repartidores y/o mensajeros habilitados por sí mismos y/o a través de prestadores y/u ofreciendo su servicio en los operadores de plataforma digital.

– Los operadores de plataforma digital de oferta y demanda, los prestadores de servicios y los repartidores y/o mensajeros deberán solicitar la inscripción en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias” (RUTRAMUR).

– Los motovehículos utilizados por los mensajeros y/o repartidores habilitados en la ejecución del servicio deberán estar previamente registrados en el RUTRAMUR.

– Tanto los operadores de plataforma digital de oferta y demanda, como los prestadores de servicios, deberán cumplir con determinados requisitos, entre otros: acompañar contrato o estatuto social, acreditar la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), constituir domicilio en CABA, contar con líneas telefónicas y/o canales de comunicación de atención a usuarios.

– Los repartidores y/o mensajeros deberán, entre otros requisitos, acreditar la titularidad del vehículo o el derecho de uso sobre el mismo, constituir domicilio en CABA y/o constituir un domicilio electrónico en el cual serán consideradas válidas todas las notificaciones relacionadas a la prestación del servicio, acreditar la inscripción en la AFIP y acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil contra terceros.

– En lo referente a la relación con los repartidores y/o mensajeros, los operadores de plataforma digital y los prestadores de servicios deberán:

i) constatar que los repartidores y/o mensajeros que oferten el servicio a través de la plataforma digital cuenten con la debida habilitación vigente;

ii) realizar actividades, campañas y capacitaciones vinculadas a la seguridad vial y a la prestación del servicio destinadas a los repartidores y/o mensajeros;

iii) brindar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, la información de los repartidores y/o mensajeros a través de los cuales presta el servicio;

iv) proveer a los repartidores y/o mensajeros seguros de accidentes de trabajo, vida obligatorio, responsabilidad civil y accidentes personales. El incumplimiento en esta obligación será pasible de sanciones “muy graves” definidas en el Código de Tránsito y Transporte de CABA.

– Tanto los operadores de plataforma digital de oferta y demanda como los prestadores del servicio que lo realicen a través de repartidores y/o mensajeros habilitados tendrán prohibido establecer sistemas de incentivos, castigos, o cualquier otra imposición de medidas o pautas en relación a la forma de prestación, cuando estimulen prácticas que directa o indirectamente fomenten el exceso de los límites permitidos de velocidad y/o incumplimiento de otras normas de tránsito generando riesgos a la seguridad vial.

– Los operadores de plataforma digital de oferta y demanda y los prestadores del servicio deberán proveer a los repartidores y/o mensajeros seguros de accidentes de trabajo, vida obligatorio, responsabilidad civil y accidentes personales.

PROYECTO DE LEY NACIONAL

De acuerdo a lo trascendido en diferentes medios, la AFIP tiene previsto enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley para regular las aplicaciones de “delivery”.

Si bien, hasta el momento, no hay detalles concretos sobre el contenido de la iniciativa, el tema central será disminuir la informalidad de los trabajadores y obtener, por parte de las empresas, una mayor contribución al sistema de la seguridad social.

Sin dudas, desde el Gobierno Nacional reconocen la importancia que tienen estas nuevas herramientas digitales para el funcionamiento de la actividad gastronómica, en especial, en el contexto de emergencia actual. Por este motivo, existe una verdadera preocupación para regular diferentes aspectos de las aplicaciones de “delivery”, no solo desde lo laboral, sino incluso desde lo comercial y en lo referente a los derechos del consumidor.

Notas:

(1) “Rojas Luis, Roger Miguel y otros c/Rappi Arg. SAS s/medida cautelar” – JNTrab. – N° 37 – 19/3/2019 – Cita digital EOLJU188255A

(2) “Rojas Luis, Roger Miguel y otros c/Rappi Arg. SAS s/medida cautelar“ – CNTrab. – Sala IX – 19/7/2019 – Cita digital EOLJU188253A