Ley de Teletrabajo. El reembolso de gastos al trabajador que usa sus propias herramientas

Ley de Teletrabajo. El reembolso de gastos

Según la Ley 27.555 de Teletrabajo, el empleador debe proporcionar a los teletrabajadores las herramientas de trabajo, entre las que incluye el hardware y el software, y todo el soporte necesario para el desempeño de sus tareas, debiendo asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las herramientas o servicios que se requieran.

Uso de herramientas propias

A veces, el empleado usa herramientas de su propiedad, como podrían ser su notebook o su teléfono móvil. La ley contempla esta situación:  el empleador deberá compensar al trabajador por el uso de aquéllas.

También prevé el caso del trabajador que incurra en mayores gastos por conectividad o consumo de servicios, estableciendo que el empleador deberá compensarlo en función de dichos mayores gastos.

¿Cuándo se reembolsan los gastos del empleado?

No es necesario el pago de una compensación -por ejemplo- por el servicio de internet si el trabajador ya tenía contratado ese servicio con anterioridad y dicho plan le permite trabajar sin ningún problema. 

Por el contrario, si, con motivo de trabajar bajo la modalidad de “home office”, se requiere que el empleado contrate un plan superior, en ese caso, sí deberá reintegrarse al teletrabajador la diferencia entre un plan y el otro.

¿Esa compensación de gastos es remuneratoria?

Históricamente, en el caso de trabajadores presenciales, este tipo de compensaciones ha generado gran cantidad de reclamos laborales. 

En su mayoría, los jueces entienden que el pago de sumas fijas sin rendición de las sumas efectivamente gastadas debe ser considerado remuneración.

Sin embargo, para el caso del teletrabajo, el decreto reglamentario de la ley de teletrabajo establece que la compensación de gastos incluso sin la rendición de comprobantes no se considera remuneración. Esto significa que las sumas entregadas bajo este concepto no tributarán aportes ni contribuciones, y por lo tanto no se tendrán en cuenta al momento de calcular aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, etc. No tributarán a la Seguridad Social ni cotizarán para los sindicatos. Además, se encuentran exentas del pago del impuesto a las ganancias. es

Cómo se instrumenta la compensación

La compensación podría instrumentarse, por ejemplo, mediante el pago de una suma fija mensual, lo cual, en principio, está avalado por la normativa vigente. Es aconsejable consignar en el contrato que dicho monto se entrega a modo de compensación debido a que el empleado desempeñará sus funciones utilizando herramientas de trabajo de su propiedad, aclarándose asimismo el carácter no remuneratorio. De pretender preestablecer actualizaciones a futuro, podría además incorporarse que la suma se ajustará periódicamente conforme la inflación.

Pese al carácter claro y categórico de estas normas, es posible que el tema resulte judicialmente controvertido.