Muerte del trabajador y herederos: Los hijos mayores de edad del trabajador fallecido tienen legitimación para reclamar la indemnización prevista en los términos del art. 248 LCT

Muerte del trabajador y herederos: Los hijos mayores de edad del trabajador fallecido tienen legitimación para reclamar la indemnización prevista en los términos del art. 248 LCT

Ed. Microjuris.com Argentina - 20 agosto 2020

Partes: Romero Javier Leonardo y otro/a. c/ Empresa San Vicente S.A. de Transporte s/ Indemnización por muerte

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fecha: 20-jul-2020

Cita: MJ-JU-M-126839-AR | MJJ126839

Legitimación de los hijos mayores de edad del trabajador fallecido para reclamar en los términos del art. 248 LCT.

Sumario:

1.-Debe revocarse la decisión impugnada en cuanto rechazó la indemnización prevista en el art. 248 LCT por ser mayores de edad y no haber demostrado encontrarse a cargo del trabajador fallecido, pues el fallo colisiona con el texto de la norma laboral mencionada en cuanto dispone que con la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación establecidos en el art. 38 del dec. Ley 18.037/69, las personas allí enumeradas tendrán derecho a percibir el resarcimiento que se estatuye, entre ellas: los hijos del causante.

2.-La remisión que hace el art. 248 LCT a la norma previsional se refiere exclusivamente a las personas y no a las personas y condiciones que ella misma establece, de modo tal que estas últimas no son exigibles para legitimar el reclamo del beneficio consagrado en la Ley laboral.

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