Percibir salarios en criptomonedas: ¿es posible?

Percibir salarios en criptomonedas: ¿es posible?

Para responder, debemos acudir a las normas para tratar de analizar cómo proceder frente a casos en que el empleado quiera cobrar en moneda digital

por María Gabriela Peralta, 29-04-2022 - El Economista.

Mientras el avance de la tecnología corre por un riel, aparecen obstáculos que deben ir resolviéndose dentro de lo que permite el plexo normativo, para luego, en caso de ser necesario, regularlo y que la nítida legalidad quede plasmada de manera mas concreta. 

La tecnología blockchain, conocida como “cadena de bloques”, es como un gitanesco libro de registros que recoge datos de un intercambio, con valor. Se guarda todo en nodos u ordenadores de la red para que la información replique a todos por iguales. 

En el caso de las criptomonedas podemos pensarlo como un libro contable en donde se registran todas las operaciones. 

Cada anotación o cada corrección se suma al bloque, se codifica con fecha, hora y datos únicos, indelebles, transparentes y seguros. 

Las criptomonedas son monederos controlados por contratos y la generalización nos lleva al concepto de dinero programable en una billetera para administrar de manera segura activos digitales. 

Las criptomonedas quedan aseguradas en billeteras digitales. Los intercambios entre éstas y una moneda local se llevan a cabo a través de plataformas en línea, que incluye el precio estable (ligado al dólar) de las denominadas stablecoins (DAI, USDC, USDT, UST) que, por ejemplo, toma US$ 1 a $206. Estableciendo ahí el punto de beneficio para el usuario del mismo. 

Ahora bien. Visto a una criptomoneda como activo digital utilizable para realizar transacciones, nos cuestionamos si puede un empleado en relación de dependencia cobrar su salario a través de criptomonedas.

Para ello debemos acudir a normas de índole laboral y civil y comercial, para tratar de analizar cómo proceder frente a casos en que el empleado quiera cobrar en moneda digital, a saber:

Existe una regla general que expresa: “los pagos de salarios son en moneda de curso legal”. A su turno, la OIT (Convenio sobre protección del salario 95/1949), protege al trabajador y su remuneración; la Ley de Contrato de Trabajo por su parte en su art. 124 expone que los pagos pueden realizarse en: (i) Efectivo; (ii) Cheque a la orden del trabajador; y (iii) Acreditación en cuenta bancaria (cuenta sueldo).

Por otro lado, el CCCN, art. 765 reza: “…Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas…” 

Y como corolario la ya mencionada Ley de Contrato de Trabajo en su art. 107 habilita expresando: pago en especie, límite 20% del total de la remuneración.

Si tuviéramos que arrimar una conclusión, se podría pagar en dólares billete y/o monedas digitales si así lo solicita el empleado, pero para ajustarse a la ley el pago podría ser solamente de hasta el 20% de su salario, para que sea legalmente oponible como salario.

Lo cierto es que en general existen ahora empresas que ofrecen pagar en dólares y/o en monedas digitales, muchas veces a recursos que no están contratados como empleados en relación de dependencia, sino que son contratos independientes cuyo objeto son locaciones de servicios y se retribuye mediante el pago contra facturas, u en otros casos, son empleados que les pagan el salario en dos empresas distintas, parte en la empresa argentina, y la otra parte por servicios que se pagan en el exterior. 

Resulta difícil ver a empresas argentinas pagar el 100% del salario en dólares a empleados de nómina ya que no está permitido en el plexo normativo.

Se expresa también que el Pacto Federal del Trabajo expone casos en que supone Infracción grave: “La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones…” 

Por ello, en cada caso en particular debemos revisar cómo liquidar salarios cuando se utilizan monedas digitales, y, como en el caso de pago en dólares, se considera también efectuado en especie, y no puede superar el 20% de la remuneración. 

En materia impositiva, finalmente, si bien la regulación por parte de AFIP sobre las criptomonedas es reciente, ya se conocen algunos parámetros impositivos. 

Se debe hacer una diferenciación entre las personas humanas que operan, y los exchanges, es decir, las plataformas que ofrecen el servicio de intercambio por comisiones. 

Están alcanzadas en este sentido por el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. A partir de una modificación al decreto 380/01 se estableció que "las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable". 

Asimismo, no están alcanzadas por el IVA pero si por Impuesto a las Ganancias, análisis que haremos en otra oportunidad. 

Fuente https://eleconomista.com.ar/cryptos/percibir-salarios-criptomonedas-es-posible-n52777