Relación laboral - El presidente del directorio de una SA
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos "Gotlib Rodolfo Saul C/ Vesubio S.A. Y Otros S/ Despido", confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de la parte actora, presidente del Directorio de la firma el cual afirmó que su real condición era le de un dependiente.
La Cámara señaló, analizando los hechos, que el actor era parte constitutiva del órgano ejecutivo de la sociedad, contribuyendo a la elaboración de las directivas y no subordinado a éstas, por lo que la relación habida resulta ajena al derecho del trabajo.
Basa su decisión en distintas pruebas como la pericia contable, donde surge que el actor durante el período alcanzado por el reclamo se desempeñó como Director Titular y Presidente tanto de la demandada Vesubio S.A. como de la co-demandada PCDA S.A., a la cabeza de dichos emprendimientos comerciales, excluyendo una intervención de ese carácter meramente incidental con fines puntuales o meramente elusivos como los que se presuponen en el art. 27 de la LCT.
Sumado a las declaraciones testimoniales que ponen claramente de manifiesto que el reclamante tenía a su cargo la dirección del rumbo que adoptaban las actividades de las empresas reclamadas y en ese marco la selección/remoción de su personal jerárquico como así también la formulación de las líneas a las que debían sujetarse los de menor rango, marco que en mi opinión proyecta sobre la situación en análisis la previsión del art. 5° de la LCT.
En cuanto a la remuneración el tribunal sostiene que lo percibido por el actor sólo puede interpretarse desde su crucial intervención en la formulación de políticas y proyectos de la empresa, como también correspondientes a honorarios por el desempeño del cargo directivo que ostentaba.