Emergencia sanitaria por CORONAVIRUS. Despidos por “crisis económica”: Requisitos que exige la ley para que corresponda la reducción de la indemnización. (In)aplicabilidad. Consecuencias. DOBLE indemnización. Reinstalación en el puesto.

Emergencia sanitaria por CORONAVIRUS. Despidos por “crisis económica”: Requisitos que exige la ley para que corresponda la reducción de la indemnización. (In)aplicabilidad. Consecuencias. DOBLE indemnización. Reinstalación en el puesto.

Lamentablemente, la situación económica actual, derivada de de la emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus,  hace que muchas empresas se planteen la difícil decisión de suspender parte de su personal e, inclusive, despedir por diversas causas.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en su art. 247, establece una indemnización por antigüedad equivalente a la mitad de la ordinaria, cuando el despido responde a causales tales como fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo, siempre y cuando ello no sea imputable a la firma.

En estos casos concretos, el empleador se suele encontrar imposibilitado de dar trabajo a sus dependientes, o bien le resulta muy difícil hacerlo.

Pero no cualquier situación económicamente crítica le permite al empleador reducir la indemnización. 

Además, es necesario que la situación no sea atribuible al empleador y que no se trate de algo pasajero, sino definitivo y grave.  Así, la pérdida de un importante cliente o la merma en las ganancias de la compañía no permitirían la aplicación de la norma comentada.

Asimismo, el hecho debe ser actual y no debe estar relacionado con el riesgo propio que conlleva cualquier negocio.

Requisitos. Criterio restrictivo. Principio de conservación del trabajo

Por lo dicho, para encuadrar una desvinculación en la causal de falta o disminución de trabajo se debe demostrar que:

a) Dicha falta o disminución justifica la extinción del contrato.

b) La situación no es imputable al empleador (se debe a circunstancias objetivas), y que el hecho determinante no obedece al riesgo propio de la compañía.

c) La compañía ha observado una conducta diligente, acorde con las circunstancias, consistente en la adopción de medidas tendientes a evitar o atenuar la situación crítica.

d) La causa invocada NO ES TRANSITORIA.

e) Se ha respetado el orden de antigüedad.

f) La medida es contemporánea con el hecho que la justifica.

Pues bien, los requisitos (para privar válidamente al trabajador de la mitad de su indemnización) son rigurosos, y se interpretan con criterio restrictivo. Es que el empleado es ajeno a los riesgos de la empresa, y siempre se privilegia el principio de conservación del contrato de trabajo.

Despido bajo invocación de "crisis económica", cuando se decide que no corresponde tal régimen. DOBLE indemnización y multas. Reinstalación

Cuando se resuelva que el despido estuvo mal fundado en la situación prevista en el régimen comentado, no sólo corresponderá abonar la diferencia indemnizatoria por el 50%, sino también la DUPLICACIÓN indemnizatoria (se encuentra vigente el régimen de doble indemnización por DNU 34/19), así como todas las demás penalidades correspondientes. 

Incluso, podría darse también que se planteara la reinstalación en el puesto y el reclamo de daños y perjuicios.