El Covid-19, los protocolos para los profesionales de la salud y el derecho a rehusar la prestación laboral (artículo 75 de la LCT)

El Covid-19, los protocolos para los profesionales de la salud y el derecho a rehusar la prestación laboral (artículo 75 de la LCT)

“En el caso particular de nuestra urbe, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha dictado con fecha 29-03-2020 el “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)” que tiene como objetivo el mentado descubrimiento temprano, con el fin de permitir su atención adecuada.”

“El mismo, efectúa una síntesis de la situación epidemiológica y establece como prioridad la vigilancia de la misma, lo que requiere una atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección sobre la población. Asimismo, impone la obligación de notificar todo caso sospechoso -en el marco de la Ley 15.465- al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.”

“El mismo, efectúa una síntesis de la situación epidemiológica y establece como prioridad la vigilancia de la misma, lo que requiere una atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección sobre la población. Asimismo, impone la obligación de notificar todo caso sospechoso -en el marco de la Ley 15.465- al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.”

“En la misma línea, en el ámbito laboral, no puede desconocerse que el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo establece los deberes de prevención y garantía de seguridad a cargo del empleador, para resguardar adecuadamente la integridad psicofísica del personal.”

Citar: elDial.com - DC2A0A

Publicado el 08/04/2020

El Covid-19, los protocolos para los profesionales de la salud y el derecho a rehusar la prestación laboral (artículo 75 de la LCT)

Por Natalia Quezada Abascal*

Frente a la pandemia que ha desatado en el mundo el COVID-19 han surgido en los países afectados protocolos para el manejo de casos, tanto sospechosos como confirmados.

La incertidumbre que provocó la irrupción de un coronavirus sobre cuyas causas poco se conoce y el temor que infunde la inexistencia de un tratamiento médico eficaz y comprobado, tuvo como resultado la disparidad existente en los procedimientos para su detección y diagnóstico precoz.

En el caso particular de nuestra urbe, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha dictado con fecha 29-03-2020 el “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)” que tiene como objetivo el mentado descubrimiento temprano, con el fin de permitir su atención adecuada.

El mismo, efectúa una síntesis de la situación epidemiológica y establece como prioridad la vigilancia de la misma, lo que requiere una atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección sobre la población. Asimismo, impone la obligación de notificar todo caso sospechoso -en el marco de la Ley 15.465- al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.

El protocolo establece la definición de caso sospechoso, no sin antes aclarar que elaserto es dinámico y que puede variar según la situación epidemiológica. Luego, continúa con la descripción de caso probable y caso confirmado.

Aquí, haré un breve paréntesis para aclarar que en virtud del avance del coronavirus y la circulación autóctona, se ha ampliado el universo de casos a aquellos que en los últimos 14 días hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. Es decir, no sólo quedan subsumidos -como al comienzo del contagio- aquellos que tengan un historial de viaje fuera del país.

Retomando el análisis, el protocolo establece el manejo de casos sospechosos, disponiendo el triage (sistema de detección y clasificación de pacientes) desde su ingreso.

Para ello, se destina a profesionales de la medicina -de aquellas áreas que poseen especialidades diversas a la clínica y otras específicas-, quienes en una primera línea de análisis informarán la presencia del caso al personal destinado al manejo de éstos.

Ahora bien, dicho protocolo, establece medidas de prevención estándares y de contacto para evitar o reducir al máximo la transmisión de agentes infecciosos.  Dispone, en consecuencia, la utilización de guantes, protección ocular, barbijo quirúrgico y camisolín antifluidos.

El interrogante y el reproche que personal de la salud realiza al respecto, es que recién se implementa el uso de los elementos referidos ante la certeza de que el caso sea considerado caso sospechoso.

Esta disposición coloca, consecuentemente, en una suerte de limbo a los médicos y demás profesionales afectados al triage, quienes, al deber realizar una clasificación preliminar sin elementos de protección, quedarán expuestos ineludiblemente al contagio.

En este sentido, cabe acotar que el Protocolo de la Ciudad no recepta las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la implementación de triage. Este último, establece que el equipo de salud que realice la valoración inicial deberá mantener al menos un metro de distancia con el paciente, y sólo en el caso de que existan barreras físicas como un vidrio o acrílico, no es necesario que el equipo de salud que participe en la admisión inicial utilice equipo de protección personal.

Por otra parte, como resultado de la gran mayoría de opiniones recabadas del personal médico o de la salud consultado, es coincidente la preocupación en tanto la instrucción sobre los procedimientos de detección de casos recibida fue fugaz y precaria; inadecuada, en correlato con el riesgo a que se exponen. Sin embargo, el reclamo más resonante se vincula a la negativa de algunas instituciones de proveerles del material sanitario necesario mínimo -barbijos, pantallas protectoras y guantes- para realizar su tarea en forma segura.

No cabe sino concluir que dicha circunstancia se contrapone al propio DNU 297/2020 -que dispuso el aislamiento social preventivo obligatorio-, el cual en su artículo 6°, último párrafo estableció textualmente: “En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Añado que la Sociedad Argentina de Infectología redactó, también, recomendaciones inter institucionales para la prevención del COVID-19, precisando:

1) Que la transmisión interhumana está demostrada tanto a nivel poblacional como dentro de las instituciones de salud.

2) Que los elementos de protección personal (EPP) se utilizan para proteger al PS de infecciones, proteger a los pacientes de infectarse o prevenir que infecten a otros.

3) Que el incumplimiento de las medidas de prevención tiene una gran capacidad de amplificar la cadena de transmisión.

Concluyendo: “Antes de tomar contacto con caso sospechoso o confirmado de COVID-19, el personal de salud (PS) debe colocarse guantes descartables no estériles, camisolín, barbijo quirúrgico y protector ocular o un protector facial” (sic).

Despojada de los tecnicismos que podrían esgrimirse, es claro que el triage de pacientes representa para los profesionales de la salud un riesgo inminente a su integridad psicofísica. Y no puede negarse que se trata de una enfermedad novedosa y desconocida para la gran mayoría de la población, con un alto ritmo de propagación, por lo cual la primera clasificación es tan o más importante que el consecuente aislamiento o tratamiento del paciente.

La mera circunstancia de determinar si un caso es o no sospechoso, coloca a dichos profesionales al frente de la cadena de exposición…una trinchera que deviene en trampa mortal para aquellosque batallen sin un barbijo y par de guantes. Tan simple como eso.

En ese orden, rememoro que Nuestra Carta Magna recepta en su artículo 33 los derechos implícitos entre los cuales se encuentra el derecho a la salud que debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.

Si bien el Estado debe garantizar el acceso a la asistencia médica, ello no puede erigirse en una vulneración del derecho a la salud que también les asiste a los profesionales de la medicina como ciudadanos.

En la misma línea, en el ámbito laboral, no puede desconocerse que el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo establece los deberes de prevención y garantía de seguridad a cargo del empleador para resguardar adecuadamente la integridad psicofísica del personal.

Además, debe ponerse especial énfasis en el hecho que el contagio de los médicos representa una doble consecuencia negativa; la primera, relacionada con su temporaria ineptitud para ejercer sus habilidades en el tratamiento de pacientes infectados y la segunda, vinculada a la posibilidad de que se conviertan en vectores de transmisión del coronavirus con el alto grado de interacciónsocial que su tarea requiere.

Por su parte, las aseguradoras de riesgos del trabajohan manifestado en reuniones mantenidas con las distintas instituciones empleadoras que coinciden en que debe brindarse a los profesionales los elementos para su protección e inclusive han propuesto la realización de tests psicológicos para evaluar si los galenos afectados al triage se encuentran preparados para asumir los roles impuestos.

En definitiva, las normas existen, la razón lo indica…el desafío consistirá en que la aplicación sea realizada apelando al sentido común y resguardando la salud de quienes expondrán sus vidas para salvar las del resto de la población.

Como cierre, considero que merced a la garantía de seguridad establecida por el artículo 75 LCT antes mencionada y, pese a lo establecido en el protocolo de la Ciudad, un trabajador de la salud destinado a la tarea de triage al cual se le niegue la provisión de elementos de protección para realizarla, podría rehusar su prestación laboral, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, haciendo uso de la facultad expresamente enunciada en dicha norma.


* Abogada, Universidad de Buenos Aires, 2002. Posgrado en Especialización en Documentación Notarial (Universidad Notarial Argentina).

Integrante del Colegio de Abogados de la Capital Federal.

Abogada especializada en asesoramiento en familia, notarial, laboral y riesgos del trabajo.

Ejerció su profesión en el Estudio Yaryura Tobias desde el año 2002 hasta noviembre de 2011.

Desde diciembre de 2011 hasta la actualidad ejerce la profesión como abogada asociada del Estudio Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados.

Citar: elDial.com - DC2A0A

Publicado el 08/04/2020