El expatriado y su régimen impositivo previsional en Argentina

EL EXPATRIADO Y SU RÉGIMEN IMPOSITIVO PREVISIONAL EN ARGENTINA

Por Alejandro González Rossi (1)

El presente tiene por objetivo determinar cuál es el tratamiento legal previsional impositivo al trabajador que es enviado desde Argentina para trabajar al exterior, el comúnmente denominado “expatriado”. En tal sentido, amén del plexo legal que se aplicaría a dicho contrato de trabajo en el extranjero, se agregan numerosas cuestiones y, entre otras, de si las remuneraciones del trabajador en el exterior son pagadas por terceras empresas (usualmente del mismo grupo empresario para el que el trabajador prestaba servicios en Argentina) si estas se encuentran alcanzadas por descuentos del orden de aportes y contribuciones argentino.

Efectivamente, cuando un empleado es enviado desde Argentina, aun cuando en el exterior lo registrara otra persona bajo la normativa del país al que fuera a prestar servicios, surge la duda práctica de si en realidad no se estaría evadiendo la situación de salarios impositiva previsional del mismo, es decir, no erogándose las cargas fiscales que sobre el salario pesan.

El régimen legal Argentino dispone conforme Ley 24241 art. 2do. Inc. a apartado 5to: “Están obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y a las normas reglamentarias que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan: a) Personas que desempeñen alguna de las actividades en relación de dependencia que se enumeran en los apartados siguientes, aunque el contrato de trabajo o la relación de empleo público fueren a plazo fijo:… 5. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual, servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada.”

Con ello la normativa es clara señalando que en la medida en que un contrato de trabajo se ejecute en el territorio argentino, el mismo se encuentra alcanzado por las disposiciones de esta ley y por tanto la afiliación al S.I.P.A.2 y la consecuente obligatoriedad del pago de aportes y contribuciones de la seguridad social sobre su salario deviene clara. Esto es tanto para trabajadores nacionales como extranjeros.

Pero asimismo, el apartado 6to. de la misma norma dispone que también se encuentran comprendidas en las normas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones“Las personas que en virtud de un contrato de trabajo celebrado o relación laboral iniciada en la República, o de un traslado o comisión dispuestos por el empleador, presten en el extranjero servicios de la naturaleza prevista en el apartado anterior, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato, iniciarse la relación laboral o disponerse el traslado o comisión.”

Entonces es obligatorio mantener la afiliación en el S.I.P.A. del expatriado (empleado) argentino que emigra al extranjero, siempre que se den tres requisitos: i) Que el contrato de trabajo o relación laboral se hubiera iniciado en la Argentina; ii) Que se trate de servicios de trabajo en relación de dependencia; y iii) Que el trabajador tuviera domicilio real en Argentina al tiempo de inicio del contrato o relación laboral o al disponerse el traslado.

Referido a este tema se ha dicho que “…la empresa argentina debería mantener vigente el contrato de trabajo con el expatriado, cumplir las obligaciones que se derivan de su condición de empleador y registrar los pagos realizados en el exterior, lo que de esta forma servirían de base de cálculo para las cargas sociales con destino al S.I.P.A.”3 .

Por supuesto está el caso de empleados que siendo enviados a trabajar a otros países, sin embargo no debería la empresa en Argentina efectuar los descuentos de aportes y realizar las contribuciones si se diera la circunstancia de existencia de tratados que evitan la doble imposición, como puede ser el caso de Brasil (Ley 22594), Chile (ley 19522), España (ley 25707), Grecia, (Ley 23501), Italia (Ley 22861), etc.

En cualquier otra circunstancia, dadas las condiciones arriba expuestas, si no se efectúan las imposiciones previsionales la empresa simplemente estaría realizando una maniobra para evadir la legislación previsional impositiva argentina, dado que el trabajador carecería de aportes sobre un salario que no fue registrado en Argentina, sino en otro país.En tal sentido, Carlos Del Bono ha sostenido que “…el derecho de la seguridad social –y en especial, el previsional- presenta una rigidez aún mayor que la ley laboral, ya que aplica el principio de territorialidad aún con relación apersonas que desempeñan funciones transitorias o en comisión en el extranjero. Sin duda que situaciones como la descripta en el art. 6to. de la ley 24241 que transcribo en nota a pie de página, al par de quedar comprendidas obligatoriamente bajo la ley previsional argentina…cobran importancia los tratados internacionales que, en materia de seguridad social, cada estado celebre con otros estados…”4 .

Esto no deja de ser de gran importancia, dado que en definitiva no tener correctamente registrado un salario en la Argentina, ni efectuarle consecuentemente los aportes y contribuciones de ley, implicaría la posibilidad para el trabajador de considerar roto el contrato de trabajo en los términos del art. 246 LCT, y requerir multas de los arts, 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013 o en su caso art. 1ro. de la Ley 25.323, y para el Estado el requerir los aportes y contribuciones omitidos.

(1) Profesor en la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral y el Instituto Madero. 

(2) Sistema Integrado Previsional Argentino.

(39 De Vedia,Gabriel, “El régimen de los expatriados. Perspectivas en los derechos laboral, de la seguridad social y fiscal”, diario LL 15/11/2011, página 1 y ss.

(4) Ver Foglia,Ricardo A. (Director), Khedayán,Eugenia P. (Coordinadora), Regímenes Laborales Especiales, T. II, La Ley, pag. 558.