Las licencias de los padres y de los trabajadores son con goce de haberes

Las licencias de los padres y de los trabajadores son con goce de haberes

Por Juan Pablo Chiesa*

“El autor analiza la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, respecto al goce de haberes de las licencias preventivas, en el marco de extraordinarias circunstancias derivadas de la pandemia de coronavirus.”

“En este orden de ideas, el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, anunció el dictado de la resolución ministerial 207/2020, que declara la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones (…).”

“(…) sería bueno que evitemos todo tipo de polémicas, que redundan en pérdida de tiempo y litigios sin sentido, las normas fueran escritas con la mayor claridad posible y es plena protección tuitiva a mas de 6 millones de trabajadores.”

Teniendo en consideración, algunas declaraciones de colegas laboralistas, respecto de la pérdida del derecho a la remuneración durante las licencias decretadas por el Ministerio de Trabajo con motivo de la pandemia de Coronavirus, considero que las mismas son con pleno goce de haberes a todos los trabajadores y trabajadoras del sector privado.

En el marco de extraordinarias circunstancias, derivadas de la pandemia de coronavirus, el Gobierno Argentino implementó una serie de medidas destinadas a proteger la salud pública y de aquellas personas que forman parte de grupos de riesgo, y tendientes a evitarlaconglomeración de personas para impedir la propagación del virus.

En este orden de ideas, el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, anunció el dictado de la resolución ministerial 207/2020, que declara la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, a saber: personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos o personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

El Artículo 2 aclara que Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento.

El artículo 3 de la mencionada resolución, estipula que se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, mientras dure la suspensión de clases.

Esta dispensa podrá ser ejercida por un solo progenitor, quien deberá notificar la circunstancia que motiva su licencia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.

Asimismo, el artículo 5 reza que los empleadores tomen las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Bajo esos términos sustanció que las licencias tienden a disminuir la circulación de personas, pero es absurdo pensar que el hecho de que una ausencia justificada implique la pérdida del salario, por presentismo y demás rubros si correspondieren. Sería inaceptable por los sindicatos y por los trabajadores y trabajadoras afectadas y estaría avasallando rotundamente los principios esenciales del Derecho del Trabajo.

Mi opinión de quienes, erróneamente interpretan que esta licencia es sin goce de sueldo, interpretación que resulta no sólo contraria al principio protectorio del derecho del trabajo, sino también al carácter solidario de las medidas tomadas por el gobierno en tiempos de pandemia.

El derecho del trabajo se rige por principios que garantizan la indemnidad del trabajador frente a la diferencia de poder que posee en relación a su empleador. Es fundamental el principio protectorio, el cual no sólo evidencia el desequilibrio entre las partes del contrato individual, sino que demuestra el esfuerzo del legislador por buscar que aquellas diferencias busquen un punto de equilibrio, que neutralice las mismas.

Frente a la incertidumbre generada por la llegada y propagación del coronavirus al territorio nacional, la licencia a uno de los progenitores para poder cuidar a los menores a su cargo se presenta como una alternativa para proteger a los más vulnerables, en tanto los abuelos mayores de 60 años deben resguardarse en total cuarentena y no pueden cuidar a sus nietos mientras sus progenitores trabajan. Se presenta también como una forma de evitar la aglomeración de personas en el transporte público.

No debemos omitir algunos principios elementales que protegen los derechos de los trabajadores y trabajadoras como ser el Principio de Razonabilidad, conforme a la razón y determinadas pautas de conducta que son lógicas y evidentes, y el Principio de Progresividad, apuntando a las garantías constitucionales del artículo 14bis de la CN, que no se vean condicionados por eventuales sucesos y/o normas regresivas contra el orden púbico laboral.

Y en última instancia, si ninguno de los otros argumentos resulta lo suficientemente convincente, ante el silencio de la resolución 207/2020 en el caso específico regulado por el artículo 3, debe sin dudas aplicarse el principio in dubio pro operario, que establece la regla interpretativa de que en caso de duda, debe resolverse en la forma más beneficiosa al trabajador, correspondiendo en favor de este último el goce del derecho a la remuneración.

Estamos frente a circunstancias extraordinarias, que requieren de la solidaridad de toda la sociedad y bajo ningún concepto puede interpretarse una norma de carácter solidario, en detrimento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que, frente al riesgo de la propagación del coronavirus deber recluirse al ámbito de su hogar para garantizar la seguridad y el cuidado de los niños.

Finalizando, sería bueno que evitemos todo tipo de polémicas, que redundan en pérdida de tiempo y litigios sin sentido, las normas fueran escritas con la mayor claridad posible y es plena protección tuitiva a mas de 6 millones de trabajadores.

*  Abogado y doctrinario Laboralista. UBA. Columnista de Prensa y Radio. Escritor y analista.

Citar: elDial.com - DC29B2

Publicado el 19/03/2020