Reajuste de tasas: Apartamiento de la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires respecto de la aplicación de la tasa pasiva, por constituir una tasa negativa inferior a la inflación

Reajuste de tasas: Apartamiento de la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires respecto de la aplicación de la tasa pasiva, por constituir una tasa negativa inferior a la inflación

Ed. Microjuris.com Argentina on 4 junio 2020

Partes: Melegari Bernardo Félix c/ Risso Gladys Noemí y ot. s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata

Sala/Juzgado: II

Fecha: 16-abr-2020

Cita: MJ-JU-M-124979-AR | MJJ124979 | MJJ124979

Apartamiento de la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires en cuanto a la aplicación de la tasa pasiva, por constituir una tasa negativa inferior a la inflación. Cuadro de rubros indemnizatorios.

 

Sumario:

1.-Corresponde revocar parcialmente la sentencia que, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte provincial, había aplicado la tasa pasiva, pues la tasa que el Banco de la Provincia paga a sus clientes por captar sus ahorros mediante depósitos a plazo fijo es negativa, es decir, inferior a la inflación, por lo que es incapaz de cumplir la función de reparar el perjuicio ocasionado por la mora del deudor, conforme los arts. 622 del CC. y 768 del CCivCom..

2.-Si se analiza la evolución de las tasas ‘más altas’ que pagó el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a treinta días en los últimos años (aquella que se paga si se constituye mediante homebanking) y se la compara con la evolución del IPC (o sea, con la evolución del poder adquisitivo del capital destinado al ahorro), no es complejo concluir que al mediano y largo plazo se trata de una modalidad de ahorro con resultados persistentemente negativos, prácticamente ruinosos.

3.-El interés moratorio no debe suplir un lucro cesante basado en un hipotético ahorro a plazo fijo sino indemnizar el daño emergente representado por el costo de sustitución del capital que el deudor no ha querido o podido pagarle oportunamente a su acreedor y ello, a su vez, supone el reconocimiento judicial de una tasa moratoria activa vinculada con la operación bancaria a la que consideremos que debió acudir para procurarse ese dinero.

4.-La noción de deuda de valor y la consecuente posibilidad de ser cuantificada judicialmente mediante referencias económicas actuales constituyen un piso de protección del valor económico del crédito controvertido, pero esa protección es parcial y no opera durante todo el trámite del litigio; así, una vez fijado el quantum debeatur (una condena expresada en pesos), el crédito queda indefectiblemente expuesto a la inflación, por lo que liquidar los intereses mediante el uso de tasas negativas no solo no permite resarcir el daño moratorio, sino que asegura la pérdida del valor económico del crédito del actor.

5.-El uso de tasas pasivas pudo tener sentido en el momento en el que originalmente fue planteada, a inicios y mediados de la década de 1990, pues el Plan de Convertibilidad generó una economía relativamente estable a base de un tipo de cambio fijo y una paridad peso-dólar, lo que permitió que las tasas por depósitos bancarios ofrezcan resultados positivos y, en la medida en que el capital que no se depreciaba, las alícuotas que pagaban los bancos permitían que el depositante recibía un ‘plus’ (un interés, una renta) por prestarle su dinero a la entidad financiera mediante una colocación a plazo fijo.

6.-No existe en el ordenamiento jurídico bonaerense -como tampoco en la Nación- norma expresa alguna que obligue en forma directa a los jueces inferiores a resolver los litigios de conformidad con la doctrina legal fijada por la Suprema Corte de Justicia Provincial en casos análogos; así, sus pronunciamientos no resultan vinculantes para el resto de los magistrados provinciales, más allá que por razones de celeridad y economía procesal, y también deber moral, los judicantes adecuen sus sentencias a la doctrina del Alto Tribunal.

Fuente Reajuste de tasas: Apartamiento de la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires respecto de la aplicación de la tasa pasiva, por constituir una tasa negativa inferior a la inflación | Microjuris Argentina al Día